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RECLAMACION DE CANTIDAD |
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Reclamaciones judiciales o extrajudiciales por la tenencia de letras de cambio, pagarés o cheques y su reclamación bien por la vía ejecutiva (juicio cambiario) o bien por la ordinaria (juicio ordinario que corresponda), presentación y tramitación de monitorios para reclamar el importe de facturas, albaranes, recibos, o cualquier otro documento.
Bajo el prisma legal del artículo 1.902 del Código Civil, la firma defiende los intereses del cliente haciendo valer el derecho que le asiste a poder reclamar por los daños ocasionados como consecuencia de la acción u omisión producida por terceros y el consiguiente daño ocasionado.
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En este apartado, y junto con el más específico del automóvil, la firma defiende todo lo referente a las reclamaciones que el particular o la empresa pueden efectuar a terceros por incumplimientos contractuales, daños ocasionados, impagos, etc.; centrándose toda la defensa en la más amplia gama del Derecho, incluida la del seguro.
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